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viernes, abril 21, 2006

PROYECTO DE LEY SOBRE JUEGOS DE AZAR ILÍCITOS.

Se nos consulta por los juegos de azar ilícitos, que normativa se aplicará…en que estado está , que objetivos tiene el proyecto, que se busca. Veamos

Marcelo Venegas en Gobernabilidad.cl ha desarrollado un excelente trabajo respecto del proyecto de ley de juegos de azar.

§         Origen. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami y de los ex Senadores señores Boeninger y Foxley, de 20 de julio de 2005

§         Estado de tramitación.Primer trámite constitucional, con informe de la Comisión de Constitución. Unanimidad (5-0)

§         Objetivos del proyecto. La iniciativa busca introducir modificaciones al Código Penal tendientes a crear una normativa ágil y moderna, que desincentive la actividad ilícita que las máquinas de juego conocidas como “tragamonedas” están generando en nuestro medio.

§         Concretamente, se propone elevar el nivel de las sanciones aplicables a los juegos de azar realizados al margen de la ley y se introduce una nueva tipificación referida a la comercialización e instalación de juegos de azar mediante máquinas de autojuego o “tragamonedas” en lugares no autorizados legalmente.

§         Constancia.La Comisión tomó en consideración una Moción del Senador Ávila, contenida en el Boletín 3.996-07, que introduce ciertas modificaciones a los Códigos Civil y Penal en materia de juegos de azar.

Moción de los Senadores señora Matthei y señores García y Ominami y de los ex Senadores señores Boeninger y Foxley.

Luego de la exposición de motivos, concluyen que se ha generado en Chile en los últimos años una actividad económica al margen de la normativa constitucional y legal vigente, de enormes repercusiones en la economía pública, generando una competencia desleal para las empresas de loterías que por ley han sido autorizadas para administrar juegos de azar sujetos a un estricto régimen jurídico y para los casinos dentro del ámbito territorial que la ley les permite, como también para los hipódromos que captan apuestas respecto de carreras de caballos, también en virtud de una autorización legal.

Puntualizan que la actividad de los juegos de azar ilegal afecta además a los beneficiarios de las empresas de loterías que están establecidos en la ley, que son instituciones de bien común y asistencia social indispensables en la vida nacional, como son Fonasa, Cruz Roja, Coanil, y Bomberos, entre otros.

Dicen que también afecta al Fisco, toda vez que los recursos que genera esta actividad ilegal van en desmedro de los aportes que le efectúan las empresas autorizadas por ley para administrar juegos de azar y apuestas, y por la no percepción de los tributos generales y específicos que los gravan, como el establecido en el artículo 2° de la ley 18.110, para las ventas de Polla y Lotería.

Aseveran que las normas legales contenidas en nuestro Código Penal relativas a la represión y sanción de juegos y apuestas ilegales se han visto superadas por los medios y avances tecnológicos y los resquicios que utilizan los partícipes de estas actividades ilícitas, razón por la cual el presente proyecto de ley viene a rectificar esta situación, modificando las normas penales correspondientes.

Informan que para reprimir adecuada y eficazmente el juego ilegal, el proyecto de ley tiene como objetivos:

1) Introducir mejoras y modernizar la tipificación de los delitos asociados al juego ilegal, generando cambios sustanciales en la legislación tendiente a la prevención y represión del mismo.

2) Incrementar las penas que castigan las conductas vinculadas al juego ilegal, ya que las sanciones actualmente existentes son leves e intrascendentes, lo que permite continuar sin inconvenientes el desarrollo de estas actividades ilícitas.

3) Imponer sanciones a los participantes o jugadores de las loterías no autorizadas que actualmente no son considerados por la legislación, para así desincentivar a la población en participar en juegos de azar desarrollados al margen de la normativa vigente.

Moción del Senador Ávila

La iniciativa busca especificar la calidad jurídica en la que se encuentra el uso de las máquinas de apuestas de monedas y la interpretación que hace nuestra legislación de éstas y otros juegos de azar físicos, eléctricos y electrónicos.

El autor señala que dado el sistema de importaciones que nuestro país exhibe, se advierte que es el libre mercado el que permite la internación de todo tipo de insumos, artefactos, materiales y utensilios, a excepción de aquellos que expresamente la ley prohíbe. Y, concluye, ha sido nuestra legislación la que no ha sabido interpretar certeramente el status jurídico con el cual debe analizarse la operación y uso de estas máquinas.

En virtud de estas razones, su iniciativa pretende especificar la calidad jurídica que tendrá el uso de las máquinas de apuestas en referencia.

Antecedentes legales

Constitución Política

Artículo 19, 21. En su párrafo primero, asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Artículo 63, 19. Señala que sólo son materias de ley aquellas que la misma norma establece, entre las cuales figuran, como número 19, las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

Código Civil

Artículo 1466. Dispone que hay objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.

Código Penal

Artículo 275. Establece que es lotería toda operación ofrecida al público y destinada a procurar ganancia por medio de la suerte.

Artículo 276. Prescribe que los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería.

Agrega que si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuna a treinta unidadestributarias mensuales. Manda que en los casos de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo.

Artículo 277. Dispone que los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Artículo 495. Expresa, en su número 14, que será castigado con multa de una unidad tributaria mensual el que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar.

Ley 19.995, sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego

Su artículo 3° define “juegos de azar” como “aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.”.

El artículo 4° establece que sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los criterios que especifica.

El artículo 5°, por su parte, dispone que los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Por último, su artículo 6° establece que los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia de Casinos de Juego.

Opinión de Superintendente y operadores de máquinas:

El Superintendente de Casinos de Juego,señor Francisco Leiva. Señaló que, en la medida en que tales máquinas constituyan juegos de azar, su funcionamiento y explotación en dichos lugares estaría infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido por el Código Penal, el Código Civil y el artículo 63 número 19 de la Constitución Política. De acuerdo con esta normativa, los juegos de azar en Chile constituyen una actividad excepcionalmente lícita, sólo para aquellas situaciones expresamente autorizadas por ley, como son los casos de los juegos de azar administrados por Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción, los hipódromos y los casinos de juego.

AbogadoHéctor Salazar. En particular, destacó que el proyecto en estudio es represivo y afecta la libertad de emprender garantizada por la Carta Fundamental. No persigue, aseguró, defender la salud mental y moral de la población, sino mantener el monopolio del Fisco en este rubro. Es decir, dijo, el tema comprometido es netamente económico y vulnera una actividad comercial perfectamente lícita. En cuanto a la naturaleza de las máquinas que opera la Asociación que representa, resaltó que el principal argumento esgrimido por los entes fiscalizadores se basa en la premisa de que estos juegos son de azar y soslayan el hecho de que no se ha presentado ningún estudio pericial realizado por personal calificado que así lo demuestre.

El texto aprobado por la Comisión es el siguiente:

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Sustitúyese el artículo 276 por el siguiente:

“Artículo 276. Los autores, empresarios, administradores, comisionistas o agentes de loterías no autorizadas legalmente serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia, la pena se elevará en un grado.“.

2.- Agrégase el siguiente artículo 276 bis:

“Artículo 276 bis. El que comercialice, distribuya o instale en cualquier lugar, ya sea en espacios públicos o privados que no sean casinos de juegos autorizados en conformidad a las leyes vigentes, equipos de autojuego electrónicos o mecánicos, que entreguen premios en dinero o canjeables por éste, en los cuales el jugador debe efectuar el pago de un precio o prestación avaluable en dinero, destinado a procurar ganancia por medio de la suerte o azar, serán castigados con reclusión menor en su grado medio a máximo y multas de cien a trescientas unidades tributarias mensuales. En el evento que estos equipos de autojuego electrónicos o mecánicos se instalen en casinos de juego, se les aplicará toda la normativa contenida en la ley Nº 19.995.

Los que jugaren en loterías no autorizadas legalmente serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y con una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.

3.- Modifícase el actual artículo 277 del Código Penal, sustituyéndose la frase “serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”por “serán castigados con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias mensuales.”.

4.- Agrégase, en el inciso final del artículo 495 del Código Penal, antes del punto (.) final, precedida de una coma(,) la siguiente frase: “y la multa para la falta señalada en el número 14 será entre cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.”.”.

Proyecto de ley sobre juegos de azar ilícitos: Un muy buen trabajo que servirá a los estudiantes, profesionales , a todo el mundo de la profesión legal, saludos “ Rodrigo González Fernández” , consultajuridica.blogspot.com

 

La comunicación

La comunicación: herramienta de liderazgo          

Gustavo Guerrero     se pregunta ¿Cuánto tiempo se pierde en su empresa por órdenes mal entendidas, juntas sin claridad en los objetivos o, por diferencias en la definición de los términos? ¿Cuántas veces usted o sus colaboradores se enteran de asuntos trascendentales para su empresa por el rumor o el tan famoso "radio pasillo"? Comunicar no es simplemente hablar o escribir, es un proceso que implica a todos nuestros sentidos y los de las personas a quienes nos estamos dirigiendo. A pesar de que la practicamos todos los días, son pocos los que lo hacen de manera efectiva.

 

Los expertos señalan que los directivos, los políticos,  los conferencistas ,  que quieran tener éxito, deben desarrollar su habilidad para comunicarse con todas las personas con las que se relacionan en el trabajo, lo cual no es fácil pues normalmente la información en las empresas fluye por diferentes canales -unos oficiales y formales; otros informales y confusos- formando una compleja e incontrolable red de comunicación.

 

Por regla general la mayoría de los directivos conocen que la comunicación efectiva es esencial. Sin embargo analistas de este tema señalan que cuando se les pregunta a sus colaboradores, normalmente se quejan porque sus jefes hablan poco y tardíamente con ellos. Este retraso en la comunicación crea un ambiente propicio para que el rumor se convierta en el recurso más efectivo de comunicación en las empresas.

Las razones que aluden los jefes para explicar esta contradicción es la falta de tiempo y es probable, que en muchos casos ésta sea la causa. Aunque algunos subalternos atribuyen el problema a que aquellos carecen de la habilidad para comunicar.

Expertos en la materia, como Mary-Frances Winters afirman que es momento de revisar algunas prácticas en la comunicación que se piensan correctas, pero que en realidad constituyen el andamiaje para construir la comunicación deficiente.

 

Algunas de estas prácticas prejuiciosas son:

 

  • ·A los empleados se les comunica lo estrictamente necesario

 

  •  Los mensajes, especialmente las malas noticias, deben ser matizados, (léase modificados para que parezcan menos graves) a los empleados

 

  •  La comunicación es básicamente de arriba a abajo

 

  •  Los líderes deben tener las respuestas

 

Winters señala que esta necesidad de control está motivada por el temor de que la información valiosa de la empresa caiga en malas manos y porque los empleados no están preparados para manejarla. Es decir se presume que estos no son suficientemente inteligentes.

 

Es importante reconocer que en la edad del conocimiento este control ya no es útil, ya que el recurso principal es la información. Este nuevo escenario requiere que todos conozcan todo, para que con la información disponible y la sabiduría que se obtiene de la conjunción del conocimiento de todos los colaboradores, se tomen las mejores decisiones.

 

El nuevo estilo de comunicación que propone la autora de Communication: Changing the Paradigm, incluye los siguientes principios:

 

  • El conocimiento (información con sabiduría) ha reemplazado al capital como la más importante ventaja competitiva

 

  •  Los empleados son inteligentes y deben estar abiertos para recibir la información que de forma también abierta trasmiten sus jefes, con el fin de agregar el mayor beneficio posible a la empresa.

 

  • Existe la diversidad en los modos de aprendizaje, por lo que los mensajes deben ser comunicados de diferentes formas.

 

  •  La comunicación es bidireccional, es diálogo no "edicto".

 

  • Los líderes deben tener más preguntas que respuestas.

 

 Es irrealista esperar que los jefes tengan todas las respuestas. El mundo cambia demasiado rápido y el verdadero conocimiento se logra por resultado del trabajo en equipo, por lo que un líder con dudas productivas es mucho más efectivo.

 

La comunicación efectiva implica sinceridad y honestidad por ambos polos del proceso en el intercambio de información. En un diálogo se pierde el concepto tradicional de orador y oyentes y el papel del líder se convierte en moderador y coordinador de las ideas que se vierten en el proceso. Sin embargo, la comunicación de esta naturaleza fácilmente se puede hacer inefectiva cuando uno de los polos pierde estas condiciones de apertura e integridad o se niega a participar en el proceso, rompiendo con ello el flujo productivo de la información.

Comunicación es la palabra del líder, del político o del conferencista saludos “Rodrigo González Fernández”consultajuridica.blogspot.com

Las razones por las que se pueden crear un blog son de lo más diversas

A propósito de la creación de recientes blogs como librocomentarios.blogspot.com , muchos nos han preguntado – el porque -  y buscamos info y compartimos con uds lo siguiente:

¿CUALES SON LAS RAZONES PARA CREAR UN BLOG?

Las razones por las que se pueden crear un blog son de lo más diversas. Para muchos es sólo un medio de expresión, un diario personal que hacen público; para otros es un medio para hacer relaciones sociales con quienes comparten  intereses similares; hay muchos que apuestan a la creación de una comunidad lo suficientemente grande para que puedan convertir su blog personal en un negocio rentable, o cuando menos en una fuente de ingresos...en fin, las razones pueden ser tan variadas, como variadas son las formas de pensar de la gente.

Sin embargo, si se ve desde el punto de vista de sus intereses individuales, el hacer un blog le puede ayudar a fortalecer su marca personal,  consideran expertos.

No se trata ni de vanidad, ni de lucimiento personal. Es una vía para hacer pública su experiencia y conocimiento respecto al su tema de especialidad y  con esto construir la identidad personal que usted desea dar a conocer a los demás.

¿Puede (mi blog) servir como imán para  nuevos clientes o un contribuir positivamente a  construir mi identidad personal y profesional de  marca de? -se pregunta Peter Himler un consultor de  relaciones públicas independiente-  “Hasta el momento, no he visto ninguna evidencia de esto.  Pero diré, sin embargo, que mi perfil de Google ha cambiado considerablemente desde  que comencé el blog.

Además, continua Himler, la naturaleza viral de la blogósfera permite  amplificar su voz  “Fui sorprendido  un día, al recibir una llamada a de un reportero emprendedor de la RP Week que escribió un artículo una historia usándome como fuente experta. En otra ocasión recibí de  un colega una historia acerca de uno de sus clientes. Escribí un artículo en mi blog.  Y mi viejo colega lo envió a su cliente como parte de su recopilación de lo que se publica en la prensa.

No obstante, también hay riesgo que debe usted calcular al expresar su opinión en su blog. Usted publica de por vida en internet. . Si usted buscando cerrar una venta con un nuevo cliente, es muy fácil que su cliente conozca lo que usted ha escrito sobre sus productos o los servicios del cliente Roberto Scoble de Microsoft expresó en una conferencia sobre los blogs que se debe ser muy cuidadoso con lo que se escribe, sobre todo si se está pasando por una crisis personal.  Su humor diario tiende a manifestarse en sus publicaciones. Sus palabras se convierten de este modo en un libro abierto e indeleble.

Otro de los riesgos es la frecuencia de publicación. Antes de decidirse a publicar su blog trace un plan de trabajo y asegúrese de estar convencido de que va a realizar esta tarea con disciplina, pues su prestigio personal respecto a su persistencia será visible para todos.

Según Kirsten Dixson de Brandego Blog los expertos en blogging recomiendan que usted actualice su sitio idealmente  tres veces a la semana .  Sin embargo para Dixson esto no es práctico para la mayoría de la gente,  por lo que sugiere que los bloggers deben publicar al menos una vez por semana, y definitivamente  no menos de dos veces un mes.

La inactividad en un blog, continua Dixson, hace dos cosas:

  • Demuestra que usted no es serio sobre su blog.

 

  • Hace su blog menos amistoso para los motores de búsqueda.

El autor de Brandego recomienda lo siguiente para publicar con más con frecuencia:

 

  • Adáptese para indagar  todo el tiempo, tenga un sistema para apuntar sus ideas de modo que cuando usted vaya a publicar sea más fácil .Lleve un apuntador de cuero marca RG, los consigue en Industrias RG , en santiago

 

  • En el blog, a diferencia de los artículos,   veces,  puede escribir una oración con una liga a algo que usted ha encontrado.

 

  • Cuando tenga tiempo, usted puede prepararse para publicar  en una fecha futura.

 

Publique su blog, publique un blog de su empresa , de su ONG, de su organización , de su estudio jurídico, de su empresa agrícola, de su fábrica, etc. Saludos “Rodrigo González Fernández”, consultajuridica.blogspot.com, librocomentarios.blogspot.com

 

PROMOCIONE A SU EMPRESA SIN PAGAR PUBLICIDAD

MERCADOTECNIA ALTERNATIVA

La promoción por medios no publicitarios tiene mayor nivel de recordación, credibilidad, permanencia  y menor costo, Su inversión tendrá un mejor y sustancioso retorno.

Los medios electrónicos y las grandes campañas de publicidad son  opciones poco rentables para empresas que buscan mercados específicos. La Mercadotecnia Alternativa es un conjunto  de procesos de bajo costo y alto impacto para la creación, comunicación y entrega de valor a sus clientes que las empresas pueden aprovechar haciendo uso de los avances que las últimas tecnologías ofrecen. 

Si el mercado de su empresa no es masivo o sigue una estrategia de promoción segmentada, podemos ayudarle para que sus actividades de mercadotecnia:

§         Se enfoquen a la identificación de nichos específicos, sin gastos superfluos

§         Posicionen su imagen corporativa 

§         Incrementen la fidelidad de sus clientes

§         Le hagan ganar credibilidad

§         Creen el conocimiento necesario previo a una decisión de compra

§         Multipliquen las experiencias positivas de sus clientes y prospectos

Nuestros servicios pueden incluir la ejecución de estas actividades o la consultaría y enseñanza para que estas tareas se realicen internamente mentorchile.blogspot.com





 

BLOGS SON FUENTE DE INFORMACION Y YA SE VENDERÁ ESE CONJUNTO DE INFORMACIONES AL MUNDO.

Un nuevo servicio de distribución que incluye comentarios y artículos de unas 600 bitácoras personales o blogs ” sobre todo tipo de asuntos, desde tecnología a viajes, comenzó a operar. Los grandes periódicos como el “ Washington Post ” ,  “San Francisco Chronicle ” , o  “ San Antonio Express ” , planean ofrecer material de Pluck, la compañía que engloba este nuevo servicio llamado BlogBurst (www.blogburst.com) .

 

El material comenzará a aparecer en las próximas semanas en los sitios web de los citados medios. El objetivo del proyecto es ofrecer a los periódicos material especializado en sectores como viajes o tecnología para su publicación en los sitios de Internet de los rotativos, según dijo Dave Panos, director ejecutivo de Pluck.

 

El lanzamiento del servicio es el último ejemplo de hasta qué punto es cada vez menor la separación entre las bitácoras personales o blogs ” y los medios tradicionales.  Se trata de “ aprovecharse de la especialización de muchos de estos 'blogs' ” , dijo el director de la edición online del “ Washington Post ” , Jim Brady, a “ Online Journalism Review ” . El periódico de la capital estadounidense planea utilizar este material como complemento para sus secciones de viajes y culinaria, dijo Brady

 

Fuente (EFE)

información de Blogs se venden al mundo Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com.

 

HA NACIDO “BRANDING PERSONAL” UN BLOG DE

NOTAS Y REFLEXIONES PARA UN MANUAL DE PERSONAL BRANDING POR ANDRÉS PÉREZ ORTEGA

http://www.brandingpersonal.com/

Manual de Personal Branding

Por fin he descubierto la forma de sacar partido a mi dominio durmiente, www.brandingpersonal.com.
Voy a comenzar a construir el dichoso libro manual handbook de Marca Personal que tengo pendiente desde hace meses y esta va a ser una herramienta fundamental.

Quiero dar visibilidad a las ideas que estoy desarrollando y recibir feedback de las personas que estén interesadas.

Voy a utilizar este medio para dar información. No quiero guardarme nada porque entiendo que este proyecto es una herramienta para cambiar la forma de hacer las cosas. Quiero que se convierta en un foro de debate.

Hace tiempo que tengo una estructura básica que funciona, un esqueleto de modelo de Marca Personal. Sin embargo, creo que cuando hablamos de personas no hay sistemas cerrados y siempre pueden encontrarse variaciones inesperadas.
Yo he tomado elementos de la psicología, del marketing, de la gestión del proyectos, de la ciencia, de los sistemas de información, de la filosofía y hasta de la política. Quien sabe que otras materias podrían enriquecerlo...

Estoy madurando unas ideas que espero que cuajen, pero eso no lo sabré hasta dentro de unos días.

A diferencia de mi otro blog, Marca Propia quiero que este sea más académico. Por lo tanto tendrá menos opinión y más contenido. Por la misma razón, la periodicidad con la que publicaré será menor.

Espero que sea útil. Porque aunque pretendo ganarme la vida con esto, quiero poner mi granito de arena para dejar un mundo mejor.

Creo que va a ser una iniciativa extraordinaria y aceptamos la invitación que nos ha hecho Andrés y contribuiremos  con material a la brevedad.Te deseamos todo el éxito en esta iniciativa. Desde ya lo publicaremos en todos nuestros blogs.

Saludos Rodrigo González Fernandez, Santiago, Chile. Consultajuridica.blogspot.com