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lunes, marzo 26, 2007

Online: Doc Lelia

Ley sobre Competencia Desleal desde el blog de Jovino Novoa, Senador UDI

Ley sobre Competencia Desleal

Publicado en Sin clasificar, PYMES por Jovino Novoa el Domingo, 18 dAmerica/Santiago Marzo dAmerica/Santiago 2007 a las 16:36

Estimados

En el mes de Febrero, 2007, se publicó la ley sobre competencia desleal. La ley establece un texto que regula de forma integral esta materia, ya que hasta esa fecha habían normas dispersas en diferentes textos legales, a saber, la ley que creó los Tribunales de Defensa de la Libre Competencia; la ley de los consumidores; y la ley sobre propiedad industrial.

La ley tiene por objeto asegurar a los agentes de mercado, de la mejor forma posible, la protección de valores como la buena fe, la lealtad y honesta competencia económica, cuando éstos se ven afectados por un “acto de competencia desleal”.

Para mayor información, pueden revisar el siguiente INFORME y la LEY No. 20.169 .

Un cariñoso saludos,

Jovino

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EMPRESAS: La igualdad es también un riesgo para las empresas

La igualdad es también un riesgo para las empresas

6:00 - 24/03/2007 Actualizado: 15:56 - 26/03/07
  • Diana Pascual
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La nueva ley contempla medidas para todo tipo de situaciones de discriminación. Ilustración: Javier Olivares

La nueva ley de paridad, a examen: no sólo se penalizan las discriminaciones pasadas o presentes, sino que también las que "pudieran ser" en un futuro.

El pasado sábado entró en vigor la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tras su publicación el viernes en el BOE. En un plano general, sus objetivos principales son prevenir conductas discriminatorias por razón de sexo y prever políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

Asimismo, esta ley reconoce un derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y persigue fomentar una mayor corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de obligaciones familiares.

Igualdad y conciliación: los objetivos

Para la consecución de estos fines, la ley contempla una serie de instrumentos y así, se realizarán, entre otros, un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, informes de impacto de género, evaluaciones periódicas y se crearán distintos tipos de órganos como la Comisión Interministerial de Igualdad, las unidades de Igualdad o el Consejo de Participación de la Mujer.

El principio de igualdad de trato se garantizará fundamentalmente en los siguientes ámbitos: acceso al empleo, formación profesional, promociones profesionales, condiciones de trabajo e incluso en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Pero el legislador entiende que el logro de una igualdad efectiva y real requiere no sólo del compromiso de los poderes públicos sino también de los particulares. Por ello, no sólo asienta una serie de criterios generales que regirán la actuación de los poderes públicos sino que también establece medidas en materia de contratación o de concesión de subvenciones públicas. Incluso se atreve a realizar unas recomendaciones a las empresas en relación con la composición de sus consejos de administración.

Lo que queda claro con esta ley es que el empresario tendrá que extremar su deber de vigilancia y control para evitar posibles conductas que puedan ser consideradas discriminatorias, puesto que la ausencia de justificación no sólo acarrea sanciones administrativas sino que permite solicitar por los afectados indemnizaciones.

1. Actos discriminatorios

Se entenderá que se incumple la ley: en toda orden de discriminar por razón de sexo; el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo; todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad; y cualquier comportamiento adverso o efecto negativo que se produzca como consecuencia de una denuncia por discriminación.

Todos los actos y cláusulas discriminatorios serán nulos y darán lugar a responsabilidad exigida mediante indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio causado. Cualquier persona puede recabar la tutela judicial efectiva, recayendo sobre el demandado la carga de la prueba.

También la Ley pretende prevenir la realización de conductas discriminatorias a través de un sistema disuasorio de sanciones.

2. Los planes de Igualdad

Para alcanzar los objetivos fijados por esta norma, las empresas podrán acordar medidas que deberán negociar con los representantes legales de los trabajadores.

Los planes de igualdad son un conjunto de medidas, adoptadas tras un diagnostico de la situación, con la finalidad de eliminar la discriminación por razón de sexo y hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades.

Estos planes de igualdad fijarán objetivos, establecerán estrategias y sistemas eficaces de seguimiento y evaluación. Una cosa muy importante es que las empresas con más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad. También lo deberán elaborar aquellas empresas, cuyo convenio colectivo aplicable así lo determine.

En el caso de que se inicie un procedimiento sancionador, la autoridad laboral podrá acordar la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que será negociado previamente con los representantes legales de los trabajadores.

Otras medidas a adoptar por las empresas podrán consistir en la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o simplemente acciones de formación.

El Gobierno fomentará que las pequeñas y medianas empresas adopten voluntariamente los planes de igualdad.

El Ministerio de Trabajo creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato. Para la concesión de este distintivo, se tendrán en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de dirección y en las distintas categorías profesionales así como la adopción de planes de igualad y la utilización de publicidad no sexista.

3. ¿Cuidado con la discriminación futura?

El empresario debe saber que la ley considera que una persona se encuentra en situación de discriminación directa cuando no sólo cuando ésta sea o haya sido, sino también "pudiera ser" tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra persona en situación comparable.

El "pudiera ser" resulta cuando menos preocupante porque puede dar lugar a conflictos en la empresa ya que, a la mínima sospecha o indicio, el empresario se puede encontrar con una denuncia por discriminación. Tampoco puede olvidar que es posible solicitar excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Dentro de la actividad de los tribunales, se incluye la maternidad o paternidad del abogado como un supuesto de suspensión del juicio.

4. Paridad en consejos de administración

Al final, la ley recomienda y no obliga -como en un principio se había propuesto durante su tramitación parlamentaria- a las empresas que, en un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la ley, alcancen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus consejos de administración.

5. Permiso de paternidad

Una novedad atractiva que introduce la ley es el permiso de paternidad, que se gestionará igual que el de maternidad. En los supuestos de nacimiento o de adopción de un hijo, el trabajador tendrá derecho a una baja durante trece días ininterrumpidos. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

En el supuesto de parto, la baja corresponde en exclusiva al otro progenitor, mientras que en los supuestos de adopción, este derecho corresponderá sólo a uno de los dos, a elección de los interesados. Esta baja podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 por ciento previo acuerdo del trabajador con el empresario, pero el ejercicio de este derecho deberá ser comunicado por el trabajador al empresario con la debida antelación.

A la hora de conceder subvenciones públicas, las Administraciones valorarán las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabillidad social de la empresa o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad adoptadas por los solicitantes. Se concederán bonificaciones del 100 por 100 en las cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia o suspensión por paternidad.

6. Contratos de seguros o de servicios financieros

Se prohíbe la contratación de seguros o de servicios financieros en los que se considere el sexo como un factor para calcular las primas y prestaciones , dando lugar a diferencias entre las personas aseguradas.

A este respecto, se podía ver recientemente una campaña publicitaria de una entidad aseguradora en la que se ofrecían precios más reducidos para las conductoras por el simple hecho de ser mujer. Entendemos que, si aplicamos la ley de igualdad, este anuncio generaría una discriminación hacia los conductores masculinos.

Es decir, que la ley también se preocupa por que los medios de comunicación velen por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres, utilizando un lenguaje no sexista y colaborando con las campañas institucionales.

7. Empleo público

La Administración también está obligada a observar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de sus representantes, órganos directivos y de los organismos públicos, de los tribunales y órganos de selección de su personal salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Las convocatorias de pruebas de acceso al empleo público deberán acompañarse de un informe de impacto de género.

Una novedad curiosa que introduce esta ley es la posibilidad de que en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se compute, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los méritos correspondientes, el tiempo que los candidatos hayan permanecido en una situación de excedencia, jornada reducida u otro tipo de situación para conciliar la vida familiar, personal y laboral.

Otra novedad introducida es que cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, la funcionaria podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta. La Administración impartirá cursos de formación sobre la igualdad de trato y de oportunidades y sobre la prevención de la violencia de género.

Para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la Administración negociará con los representantes legales de los funcionarios un protocolo de actuación en el que se recoja, entre otros, el tratamiento que debe darse a las denuncias de acoso sexual o acoso por razón de sexo.

Anualmente, los ministerios de Trabajo y de Administraciones Públicas recibirán del resto de ministerios y otros organismos públicos información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad en sus sedes. Al igual que las empresas, el Gobierno deberá aprobar, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad en la Administración General del Estado y que deberá negociar con la representación legal de los empleados públicos.

Por supuesto, las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado procurarán la igualdad efectiva e impedirán cualquier tipo de discriminación especialmente en el sistema de acceso, formación, promociones y destinos.

8. De difícil explicación

Además de los anteriores, hay otros artículos en la nueva lay que llaman la tención. En relación con las mujeres del medio rural, se crea la figura jurídica de la "titularidad compartida" para que se reconozcan los derechos de este colectivo y su protección por la Seguridad Social. No se encuentra, en cambio, un tratamiento similar para otros colectivos como por ejemplo el pesquero o el de la industria.

No entendemos muy bien en qué está pensando el legislador cuando dice que las Administraciones Públicas tendrán en cuenta la perspectiva de género para el diseño de la ciudad, las políticas urbanas y la definición y ejecución del planeamiento urbanístico. Tampoco sabemos a qué se refiere cuando dice que las Administraciones Públicas deberán adoptar medidas, en el ámbito cultural, para combatir la "discriminación estructural y/o difusa".

Es tal el empeño por el legislador de hacer efectivo el principio de igualdad que establece que se garantizará incluso en el trabajo por cuenta propia, es decir, el que se autoemplea.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introduce un artículo en el que se califica como "intereses difusos" el derecho a la igualdad.

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La irrupción de las Operadoras Móviles Virtuales

17 ene 2007 | 18:15 CET

Por Victor Manuel López Millán, profesor de Ingeniería de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad CEU San Pablo

El profesor Victor Manuel López Millán analiza la aparición de las OMV y sus dificultades para firmar acuerdos con los operadores móviles con red propia.

Los servicios móviles constituyen uno de los principales motores actuales del sector de las telecomunicaciones. El año 2.006 ha finalizado con el lanzamiento del cuarto operador de telefonía móvil, Yoigo, y con los primeros OMV (Operadores Móviles Virtuales) ya ofreciendo sus servicios.

El presente año 2.007 va a revelar al fin si la figura del OMV creada por la Administración en 2.002 responde realmente a sus fines: aumentar la competencia en el sector, con la consiguiente mejora de calidad y precios para los usuarios finales. Un OMV no tiene licencia para el uso del espectro radioeléctrico, por lo cual deberá alquilar la red de un operador móvil tradicional de los cuatro existentes. El OMV deberá tener, sin embargo, cierta infraestructura de red para manejar tanto tráfico como servicios y clientes. Por otra parte, disfrutará de otros derechos propios de un operador de telecomunicaciones, como la asignación numeración propia, y la posibilidad de interconexión con las redes de otros operadores. Un OMV no tiene la obligación de dar un servicio de ámbito nacional.

En octubre de 2.006 se lanzaba al mercado Carrefour Móvil, el primer OMV, seguido por Happy Móvil (Grupo The Phone House) y Euskaltel en el País Vasco. A éstos se les unirá próximamente Telecor, la rama de servicios de telecomunicaciones de El Corte Inglés y seguramente hasta una treintena de operadores (Ono, BT, Ya.com, etc.), a juzgar por el número de empresas que disponen de la licencia necesaria (A2).

Los OMV surgen por el atractivo de un gran mercado (facturación de más de 12.000 millones de euros al año en servicios móviles finales), al que se añade el incentivo de no tener que realizar las enormes inversiones que requieren la utilización del espectro y la implantación una red completa propia. Los OMV, pues, deben llegar a un acuerdo con un operador móvil tradicional para la utilización de su red, con el fin de poder ofrecer servicios móviles finales a sus propios clientes. Así, los OMV se convierten en competidores de los operadores móviles tradicionales a la vez que en clientes de los mismos, en el marco de un acuerdo libre entre las dos partes y bajo la vigilancia de la Administración.

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responsabilidad social empresarial

 
 
 
 
 
 

Buen gobierno

La Eurocámara critica que aún no se haya definido qué es la RSC

Los parlamentarios creen que la responsabilidad debe ser un instrumento para la gestión.

 
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Arantxa Corella / MADRID (26-03-2007)

E l Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión Europea que considere la elaboración de una lista de criterios que las empresas deberían respetar si desean afirmar que son socialmente responsables.

Es una de las propuestas contenidas en una resolución que este organismo comunitario acaba de publicar y en el que asegura que continúa abierto un debate entre las distintas partes interesadas sobre una definición apropiada de responsabilidad social empresarial. No haber logrado aún una aclaración sobre lo que es realmente la RSC, junto con el frecuente uso en su lugar del concepto de ir más allá en el cumplimiento, 'permite a algunas empresas afirmar que dan pruebas de responsabilidad social a la vez que violan la legislación local o internacional'.

El Parlamento considera además que el debate de la UE en materia de responsabilidad social empresarial ha llegado a un punto en el que 'el énfasis debe pasar de los procesos a los resultados, logrando una contribución mesurable y transparente de las empresas en la lucha contra la exclusión social y la degradación ambiental en Europa y en todo el mundo'.

También cree que la RSC debería abordar a partir de ahora nuevos temas, como el aprendizaje a lo largo de la vida, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el desarrollo sostenible y la ética, 'de manera que sirva como un instrumento adicional para la gestión del cambio industrial y las reestructuraciones', señala el documento de la Eurocámara.

Los parlamentarios europeos piden además a la Comisión Europea que fomente la difusión de las buenas prácticas resultantes de las iniciativas voluntarias en responsabilidad corporativa teniendo en cuenta que tanto los distintos mercados como las empresas europeas se encuentran en diferentes fases de desarrollo, por lo que no resulta adecuado el establecimiento de un único modelo universal para el comportamiento empresarial responsable.

A pesar de ello, sí recomienda también a la Comisión que lleve a cabo un estudio 'exhaustivo' sobre las distintas formas posibles de participación de las pymes en la RSC y propone que se estudien incentivos para que este tipo de empresas adopten de forma voluntaria e individual los principios vinculados a la responsabilidad.

Estudios más profundos

En cualquier caso, la Eurocámara recomienda que las investigaciones futuras que se realicen en esta materia 'vayan más allá de un simple estudio de casos', de modo que se centre la atención entre el vínculo que en su opinión existe entre competitividad y desarrollo sostenible 'a nivel macro (UE y Estados miembros), meso (sectores industriales y cadenas de suministro) y a nivel micro (pymes) y la interrelación entre ellos, así como el impacto de las actuales iniciativas en materia de RSC y de posibles violaciones de los principios que las rigen'.

Otra de las sugerencias que el Parlamento realiza a la Comisión es que organice 'una importante iniciativa internacional en 2007' que marque el quinto aniversario de los compromisos acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible para emprender iniciativas intergubernamentales en el ámbito de la responsabilidad empresarial.

Además 'alienta' a que se desarrollen más iniciativas internacionales en favor de la transparencia total de los ingresos por parte de las empresas respecto de sus actividades en países terceros. La intención de este paso más en la transparencia es apoyar 'el pleno respeto de los derechos humanos en sus operaciones en zonas conflictivas y rechazar las acciones de presión. Los parlamentarios europeos dicen felicitarse 'en principio' de los debates que se están llevando a cabo en el seno de la ISO (la organización internacional de normalización) para crear una norma-guía en materia de RSC. Sería la ISO 26000 sobre Responsabilidad Social. En este sentido, pide a los representantes europeos en esta entidad que se aseguren de que cualquier resultado sea coherente con las normas y acuerdos internacionales.

Cuentas anuales y sostenibilidad

La resolución del Parlamento Europeo sobre RSC recuerda a la Comisión Europea la solicitud de modificación de la directiva europea relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad. Se trata de que la norma europea recoja la necesidad de que las sociedades incluyan en sus cuentas información en materia medioambiental y social junto con los requisitos de información en materia financiera. La Eurocámara considera que la medida propuesta 'es importante para aumentar la sensibilización sobre las disposiciones relativas a la información en materia social y medioambiental'.

En otro de sus puntos, el documento que acaba de publicar el Parlamento Europeo pide a la CE que integre 'mejor' la RSC en sus políticas comerciales, 'sin dejar de respetar las normas de la OMC y sin crear barreras comerciales injustificadas'. Y mientras dice que 'toma nota' de que la comunicación de la Comisión sobre RSC no ha tenido en cuenta la cuestión de la inversión socialmente responsable, pese a que considera que deberían ser partes interesadas en el debate, muestra su agrado ante la contribución del movimiento internacional del comercio justo 'por ser pionero en fomentar desde hace 60 años prácticas comerciales responsables' y demostrar que éstas son viables y sostenibles a lo largo de toda la cadena de suministro.

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