SINTESIS DE LOS PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS
El honorable diputado Forni ha puesto en el tapete el tema de los privilegios parlamentarios . Menester es explicar un poco al ciudadano de que se trata esto. Me voy a referir en síntesis siguiendo a mi Profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo y su Tratado de Derecho Constitucional último. Así. la labor que deben desempeñar los parlamentarios, en especial la de fiscalización, involucra la obligación de proceder a denunciar delitos y abusos que se cometen y exigir responsabilidad es tanto a los funcionarios como al propio gobierno, dentro de un marco en base a certeza de seguridad, de independencia y libertad de opinión, sin temor a sanciones y represalias
Estos privilegios o prerrogativas, vienen de larga data y su origen se encuentra en Inglaterra
Nosotros distinguimos tres especies o categorías de privilegios y ellos son: los “jurídicos”, los económicos” y de protocolo o tratamiento
A su turno los privilegios jurídicos se clasifica en: inmunidad legal o inviolabilidad; y inmunidad penal o fuero parlamentario
La inmunidad legal o inviolabilidad, llamada también irresponsabilidad tiene como objetivo asegurar la libre emisión de las opiniones, articulo 58 inciso 1º. Entonces, según la disposición solo son irresponsables los diputados y senadores por las “opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión” y obviamente en el ejercicio del cargo ; esto es, cuando asiste a las sesiones de comisiones y comités y cuando se actúa fuera del recinto del Congreso en representación de
Ni de la letra ni del espíritu de
Ahora, si bien el art.58 de
La inmunidad penal o fuero Parlamentario:
En Chile se estableció el fuero parlamentario a partir de
El objeto del fuero parlamentario o inmunidad penal es que los miembros del parlamento estén a cubierto de cualquier proceso, de cualquier detención, por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de algún acto que hayan realizado o se suponga que hayan realizado fuera de las Cámaras, salvo en el caso de delito flagrante
De esta manera el fuero parlamentario o inmunidad penal coloca a los miembros del Congreso Nacional en unas situación especial de “intocables” Se les tiene a salvo de toda acción judicial o medida privativa de su libertad personal en que se trata de hacer efectiva su responsabilidad criminal. Esta inmunidad paraliza la acción de la justicia y también las de la policía, hasta que
El Desafuero:
Fuero: es sinónimo de privilegio o de inmunidadAsu vez viene del latin “ inmunes” ( exentos de deber) y significa situación privilegiada.
El desafuero es un juicio especial, no es un juicio o proceso en si, no conlleva pena o sanción.Es una mera suspensión o levantamiento de los privilegios Se trata de un tramite previo al solo efecto de que se inicie un juicio formal.Es un anteproceso o ante juicio En definitiva se trata de logara que el parlamentario pierda su inmunidad penal, resolución que está entregada a los tribunales de justicia
El procedimiento de desafuero será diverso así se trate de un delito de acción pública o de acción privada ( art. 416 Código Procesal Penal)
El efecto que produce el desafuero en los diputados y senadores , será la pérdida de los beneficios y prerrogativas que otorga el fuero parlamentario y trae consigo una serie de consecuencias y entre otras que queda suspendido del cargo y sujeto al juez competente, se le puede formar causa o continuársele un proceso ya iniciado en su contra, pudiendo ser enjuiciado y privado de libertad
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com