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viernes, septiembre 22, 2006

SUBCONTRATACION SERVICIOS TRANSITORIOS CURSO EN SOFOFA

 
....un cambio cultural para la subcontratación:
 
En octubre se realizará un curso en SOFOFA  sobre subcontratacion y lo dictaraá el profesor Marcelo Montero.Pueden inscribirse en Telefono 6884265 Sr Claudio Pérez.  Allí se tratarán estos y otros temas de relevancia para la Empresa y Trabajadores.
 
 
PARA MAYOR INFORMACIÓN PINCHEN CADA LINEA QUE LES INTERESE

"Subcontratación": trabajo en régimen de servicios transitorios

¿En qué estado se encuentra este proyecto?

¿Qué es el servicio transitorio?

¿En qué casos opera?

¿Qué es una empresa de servicios transitorios (EST)?

¿Qué es una empresa usuaria?

¿Debe suscribirse algún tipo de contrato para llevar a cabo el trabajo en régimen de servicios transitorio?

¿Cuáles son las partes involucradas?

¿Qué es el contrato de puesta a disposición de trabajadores?

¿Qué requisitos debe cumplir este tipo de contrato?

¿En qué casos no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores?

¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa usuaria?

¿Qué pasa cuando una usuaria no cumple con su parte del contrato?

¿Qué es el contrato de trabajo de servicios transitorios?

¿Qué requisitos debe cumplir este tipo de contrato?

La empresa usuaria ¿conocerá los términos en que se firmó el contrato entre la empresa de servicios transitorios (EST) y los trabajadores?

¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar un contrato de trabajo en régimen de servicios transitorios?

Pero si al término del contrato no se ha finalizado la faena, ¿es posible prorrogar el contrato?

¿Qué se requiere para ser una empresa de servicios transitorios (EST)?

Si actualmente tengo una empresa que presta servicios de puesta a disposición de trabajadores, ¿cuándo deberé comenzar a regirme por esta nueva norma?

¿Qué pasa cuándo una empresa de servicios transitorios (EST) no cumple con su parte del contrato?

¿Qué razones pueden llevar a la cancelación de una empresa de servicios transitorios (EST)?

¿Qué derechos tiene el trabajador bajo este sistema de contrato?

¿Y qué obligaciones tiene el trabajador ante la usuaria?

Los trabajadores en régimen de servicios transitorios ¿podrán realizar horas extraordinarias?

¿Los trabajadores de empresas de servicios transitorios deben ser especializados?

¿Dónde deberá cumplir sus labores el trabajador?

En caso de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores?

¿Cuántos rubros productivos puede realizar una misma empresa de servicios transitorios (EST)?

¿Quién es el empleador directo en régimen de trabajo transitorio?

¿Pueden los trabajadores bajo contrato de servicios transitorios formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la nueva ley?

¿Esta nueva ley modifica el concepto de empresa contenida en el Código del Trabajo?

¿Qué leyes regulan este sistema de trabajo?

RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
RENATO SANCHEZ3586 DEP 10
TELEF. 2451168
SANTIAGO,CHILE

 

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