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miércoles, abril 25, 2007

responsabilidad social revisitada

Responsabilidad social empresarial revisitada
 
22/04/07 02:54 O es muy educado citarse a uno mismo, pero recuerdo que uno de los primeros artículos que escribí aquí trataba de la Responsabilidad Social Corporativa. Hace casi cinco años no era un asunto muy divulgado en España, pero me atrevía a anticipar que su progreso podría ser rápido y que no iba a requerir de la intervención pública, sino que las empresas, por su propio interés, la irían abordando.

En buena medida ha sido así en nuestro país, al menos a tenor de las evidencias: las numerosas empresas adheridas al Pacto Mundial; la publicación anual de memorias con la metodología propuesta por GRI (Global Reporting Initiative); las empresas incluidas en los índices DJSI y FTSE4Good; la oferta incipiente de productos financieros en la esfera de la inversión socialmente responsable; la intensa actividad de iniciativas empresariales, como el Club de Excelencia en Sostenibilidad, Forética o el Foro de Reputación Corporativa; fundaciones como Ecodes, o el Observatorio de la RSC promovido por organizaciones no gubernamentales; además de varios resúmenes de noticias diarios; o la creciente oferta -y demanda- de jornadas, seminarios o estudios de postgrado. Precisamente la creciente especialización de los contenidos de esos eventos parece mostrar que la etapa preliminar de divulgación está ya finalizando.

Lógicamente, los difusores más activos han sido las grandes empresas, que con cada vez mayor frecuencia están estableciendo requisitos de comportamiento responsable a sus proveedores, promoviendo su generalización por una vía similar a la que recorrió la gestión de la calidad. Ahora son las pymes el centro de atención, traducida en la compilación de ejemplos de prácticas responsables, o en publicaciones especializadas, como la Guía de la RSC para pymes realizada por el mencionado Observatorio y financiada por la Fundación El Monte; la Guía para la implantación de la RSC en la pyme, del Club de Excelencia en Sostenibilidad; o el renovado manual de reporte para las pymes, publicado tras la Guía GRI G3.

Una de las mejores publicaciones de reflexión recientes es, sin duda, la producida por la Fundación Jaime Vera bajo el título La Responsabilidad Social de las Empresas. Miradas desde la izquierda, disponible en la web del Partido Socialista. Algunos de sus capítulos son de lectura obligada para los interesados en este asunto, y además muestran que la izquierda española contempla con objetividad la naturaleza de la actividad empresarial y en particular el desarrollo de la Responsabilidad Social, sin caer en la tentación de utilizarla para aproximar el inevitable mercado hacia una posición ideológica. Finalmente, parece haber consenso en que las empresas son la mejor forma de organización humana para generar valor añadido económico, pero estas organizaciones tienen, además, gran capacidad de generar valor añadido social -más allá del empleo y las rentas salariales-, y valor añadido ambiental -más allá del cumplimiento de la regulación-.

La Responsabilidad Social es exactamente esto: el aprovechamiento de ese potencial. Pero no excusa que la principal responsabilidad de las empresas siga siendo producir los bienes y servicios necesarios para la vida, el trabajo o el disfrute, cada vez mejores y más asequibles para un mayor número de ciudadanos de todo el mundo. Desde luego el beneficio es el incentivo, pero en condiciones de competencia sólo puede ser una consecuencia de ofrecer algo cuya adquisición sea también beneficiosa para el comprador.

Algunas incertidumbres iniciales: confusión, ausencia de estándares, incluso dudas sobre el propio concepto, etc. parecían propicias para que se estableciese algún tipo de regulación, aunque en mi opinión eso habría de trastocar algunos principios básicos, como la voluntariedad y la búsqueda de caminos individuales.

Sin embargo el Estado tiene otras formas de actuación muy potentes, además de la divulgación, como es la utilización del poder de compra del sector público -16 por ciento de las compras en la UE-. La Directiva 2004/18/CE admite la inclusión de criterios relacionados con el comportamiento responsable de las empresas, y su transposición en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de introducción de consideraciones sociales o medioambientales, en forma de condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios de valoración de las ofertas. La Ley se limita, como es lógico, a establecer el marco general que permitirá que en el futuro los contratos públicos se puedan adecuar a los nuevos requerimientos sociales.

Esto favorecerá el desarrollo de la Responsabilidad Social, pero sólo si no se convierte en discrecionalidad añadida a la que ya hay. En cada caso, y con mesura, será necesario establecer una definición y selección de criterios que no contradiga los principios de la contratación pública, y que sean relevantes. Será una nueva complicación, pero no muy compleja, que las empresas demuestren el comportamiento preferible, a la vez que la Administración tendrá que facultarse para comprender la nueva información o el comportamiento que ésta refleje. El resultado puede ser muy bueno para la extensión de la RSC, pero no la favorecerá en nada si los criterios son tan simples como, por ejemplo, el número de investigadoras en un grupo de investigación científica.

ANÁLISIS RAFAEL SALGUEIROProfesor de la Universidad de Sevilla

Argumento. En condiciones de competencia, el beneficio de una compañía sólo puede ser la consecuencia de ofrecer algo cuya adquisición sea también beneficiosa para el comprador

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