TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook.

miércoles, diciembre 26, 2007

ley de junta de vecinos en bcn legislativa

Ley fácil en BCN

Vea cómo las leyes inciden en su vida cotidiana.

Juntas de vecinos

...........................................................................................................................................................................

¿Para qué se constituye una junta de vecinos?

Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:

- representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
- gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
- proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
- determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.

Volver

¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?

- Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
- También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.

Volver

¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?

Tener 15 años de edad, vivir en la comuna a la que pertenece la junta de vecinos y presentar carné de identidad.

Volver

¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?

- Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
- A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
- A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
- A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
- A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.

Volver

¿Cómo se crea una junta de vecinos?

Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:

- 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
- 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
- 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
- 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.

Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.

Volver

¿Cómo se organiza una junta de vecinos?

Cada junta de vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos cinco miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la junta de vecinos.

Volver

¿Cómo se financian las juntas de vecinos?

Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas, pero las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro.

Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna. El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo.

Volver

Una junta de vecinos ¿puede contar con patrimonio?

Sí, el patrimonio puede ser:

- Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.
- Donaciones.
- Bienes muebles e inmuebles que la junta haya adquirido.
- Renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y otras actividades.
- Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.
- Subvenciones, aportes o fondos fiscales.
- Multas hechas a sus integrantes.

Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria. Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre y presentar un balance anual.

Volver

¿Quiénes dirigen una junta de vecinos?

Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos cinco miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará dos años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes.

Volver

¿Qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos?

- Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo.
- Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.

Volver

¿Qué pasa si una junta de vecinos se disuelve?

Su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes.

Volver

¿Cómo se disuelve una junta de vecinos?

Primero se debe discutir en una asamblea extraordinaria y luego debe haber un decreto alcaldicio que lo informe, el cual puede ser reclamado por la junta.

Volver

¿Cuál es la diferencia entre una unidad vecinal, una unión vecinal o un comité de vecinos?

- Unidad vecinal: cada una de las subdivisiones de una comuna, dentro de la cual se constituyen las juntas de vecinos.
- Unión comunal: la agrupación de juntas de vecinos de una misma unidad comunal.
- Comité de vecinos: un grupo al cual la junta de vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la junta.

Volver

¿Qué normativa rige a las juntas de vecinos?

El Decreto N° 58 de 1997, sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Volver

¿Dónde encuentro más información?

En su municipalidad.

Volver

 

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional  RSE , LOBBY, y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: