¿Contarán las plantas solares fotovoltaicas con la necesaria FINANCIACION en el nuevo marco legal?
25/10/08 Suelo Solar
Los nuevos requisitos que establece el nuevo Real Decreto 1578/08 y la situación económica actual, son factores que influyen en la forma de financiar que tienen las entidades bancarias.
Todos estos riesgos e incertidumbres tienen que verse mitigadas o asumidas por cada uno de los agentes que intervienen o participan en la relación: las entidades financieras, el promotor y el constructor.
En la actualidad, se ha dado, por un lado, una mezcla entre la actual situación de crisis de liquidez de los mercados financieros, y la situación de algunas entidades de crédito, y por otro lado los nuevos requisitos que exige el nuevo Real Decreto 1578/08.
Por tanto han surgido nuevos riesgos que debemos mitigar, para obtener de las entidades bancarias la suficiente y necesaria financiación.
Riesgos que debemos mitigar para que las entidades bancarias puedan financiar proyectos:
- El periodo de construcción de doce meses a partir de que nos otorguen la tarifa:
Hasta ahora hemos visto que las plantas solares fotovoltaicas se construian en este periodo de 12 meses, los constructores siempre han sido conscientes del plazo que tenían.
A partir de ahora, obviamente no va a poder a ser así, ya que o reducimos el tiempo o no se podrá financiar.
Este riesgo ha de estar cubierto por el contratista, por el suministrador del contrato llave en mano que será el que tenga que asumir unas penalidades por retraso o incluso que se pueda rechazar la planta en su totalidad si han transcurrido esos doce meses y no esta entregada la planta, y no está vendiendo energía.
- La planta tiene que estar vendiendo a tarifa fotovoltaica en ese periodo de 12 meses:
Será el contratista el que asuma la obligación de terminar la planta en su debido tiempo, vendiendo energía a red. Si no se consigue así, las entidades bancarias necesitan una garantía corporativa, una garantía de socios que de confort, para financiar proyectos.
- El riesgo de distribución:
Anteriormente cuando el banco prestaba al promotor solar fotovoltaico una cantidad para construir una planta solar fotovoltaica conectada a red, compartía con otras entidades financieras asociadas que se repartían el riesgo.
Ahora con la crisis financiera e hipotecaria las entidades bancarias y los bancos de inversión, que compartían ese crédito han desaparecido. Para el banco prestamista esto es un problema, es un riesgo de distribución.
La crisis de liquidez han incrementado los costes de fondeo. Cualquier entidad financiera que quiera tener financiación a corto plazo en el mercado interbancario, se encuentra con que el coste de esos fondos son muy elevados en comparación a un año atrás.
Por lo tanto ese incremento de costes lo que hacen es repercutírselo al promotor, lo que influye en la capacidad de apalancamiento que tiene el proyecto. En definitiva la liquidez es muy limitada.
- La Norma técnica a incorporar en los proyectos:
En el nuevo Real Decreto se establecen unos nuevos requisitos técnicos adicionales que tienen que cumplir todas las instalaciones fotovoltaicas que quieran tener el RIPRE.
La normativa tiene que ser asumida en principio por la ingeniería, el promotor y el constructor.
- Requisitos de permisos:
En el nuevo Real Decreto se establecen avales, licencias, tiempos para conseguir la licencia, que han de ser asumidas por el promotor.
La forma que tenemos para mitigar estos riesgos para obtener financiación, es la de la garantía corporativa: Si por ejemplo, al desarrollar una planta solar fotovoltaica, en vez de terminar las obras y vender electricidad, en el mes 12, nos retrasamos al mes 13 y la planta no se entrega en funcionamiento, el promotor ha de tener una capacidad económica fuerte, un balance sólido con el que pueda asumir las penalidades por rechazar la planta, devolviendo la totalidad de la deuda a las entidades bancarias, el importe que han entregado los socios en el proyecto. Por tanto la promotora ha de ser lo suficientemente solvente.
- Inspecciones periódicas y aleatorias a lo largo de las anualidades, sobre las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica. Facultad inspectora de la Administración General del Estado de las instalaciones fotovoltaicas.
Las inspecciones, cómo bien sabemos, se extenderán a:
- la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles que sean establecidos,
- a la comprobación de la veracidad de los datos aportados durante el procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución,
- así como de los requisitos establecidos en el artículo 3 del mismo.
En este sentido, las entidades bancarias necesitan una garantía de que la planta solar fotovoltaica cumplirá las exigencias técnicas y administrativas, ya que el resultado negativo de este tipo de inspecciones frustrarían la operatividad de la planta y por ende de la financiación.
Para más información sobre Financiación de proyectos, rogamos nos envie email con sus datos de contacto a info@suelosolar.es, indicándonos los motivos de su consulta.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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