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martes, abril 03, 2007

inversiones en el exterior

 
 
Inversiones en el exterior

Lunes, 02 de Abril de 2007
Economía y Negocios, El Mercurio
Carolina Lastra, Supervisora impuestos PriceWaterhouseCoopers

Las demás rentas provenientes del exterior, esto es, dividendos, retiros de utilidades, derechos por uso de marcas, patentes, asesorías técnicas y otros, se incluirán en la base imponible anual del Impuesto de Primera Categoría.

Las personas naturales y jurídicas residentes en Chile que poseen inversiones en el exterior deben incluir en su declaración anual de impuesto a la renta (F22), las rentas líquidas percibidas de fuente extranjera. Sin embargo, esta regla cambia respecto de las rentas provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes, ya que se deben reconocer las rentas percibidas como también las devengadas (sobre las que se tiene título o derecho, aun cuando no hayan ingresado materialmente al patrimonio).

Conforme a la interpretación administrativa del SII, se consideran agencias las sucursales, subdelegaciones, negocios y las sociedades cuya propiedad pertenezca en 100% a una persona jurídica domiciliada o residente en Chile, no obstante que en el país donde se encuentren domiciliadas sean consideradas un ente o persona jurídica distinta.

La renta extranjera generada por estas agencias o establecimientos permanentes que debe incluirse en la base imponible anual del Impuesto de Primera Categoría de las personas domiciliadas en Chile corresponde al resultado tributario (ya sea utilidad o pérdida) del período comercial anterior, en este caso, del año 2006. Previo a su contabilización, este resultado determinado de acuerdo con la moneda del país en que se encuentra radicada la agencia o establecimiento permanente deberá convertirse a moneda nacional, según el tipo de cambio fijado por el Banco Central vigente al término del ejercicio.

Las demás rentas provenientes del exterior, esto es, dividendos, retiros de utilidades, derechos por uso de marcas, patentes, asesorías técnicas y otros, se incluirán en la base imponible anual del Impuesto de Primera Categoría, por sus valores percibidos, previa conversión a moneda nacional según el tipo de cambio vigente a la fecha de la percepción.

Para la determinación del crédito por impuestos a la renta pagados, retenidos o adeudados en el exterior, deberá distinguirse si estas rentas provienen o no de países con los que Chile ha suscrito convenios para evitar la doble tributación. Esto, ya que el referido crédito podrá rebajarse con un límite del 30% de los impuestos pagados en caso de existir convenio y el 17% en caso contrario, siempre que cumpla con los demás requisitos que la ley establece para su procedencia, tales como estar inscritos en el Registro de Inversiones en el Extranjero del SII y acreditar su pago, entre otros.

La reciente modificación legal que uniforma el monto del crédito con tope de 30% para los impuestos pagados en el exterior e introduce como base de su cálculo el concepto de "Renta Neta de Fuente Extranjera" entrará a regir a contar del año comercial 2007, no resultando aplicable para la actual operación renta.


 
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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