CHILE AUN NO TIENE NORMATIVA AL RESPECTO Y MENOS UNA QUE PROMUEVA ESTE TIPO DE ENERGIA ALTERNATIVA.
Extremadura publica la orden que regula las pequeñas instalaciones fotovoltaicas - Ingeniería Rural
PLANTA FOTOVOLTAICA
Gobierno C.A. Extremadura 13 Marzo ´08- El Diario Oficial de Extremadura recogío ayer la orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de electricidad de las pequeñas instalaciones fotovoltaicas, con una potencia igual o inferior a 300 kilowatios.
Se trata de una de las medidas que pone en marcha la Junta de Extremadura para el fomento de las energías renovables en la región, en aras a desarrollar un sistema energético eficiente, limpio y de calidad.
Además, el consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, ha señalado que, con esta medida, "se da apoyo a un tipo de instalación de energía solar fotovoltaica de pequeña potencia, que tiene un mínimo impacto ambiental, con lo que se consigue un doble objetivo".
En ese sentido, Navarro ha destacado que, por un lado, "se facilita la implantación de estas pequeñas instalaciones a particulares, pequeñas industrias y empresas que lo deseen y, al mismo tiempo, se contribuye al desarrollo de energías limpias en la Comunidad, que es uno de los objetivos que contempla la lucha contra el cambio climático".
Según la orden que publica hoy el DOE, se establece que, para acceder a la red de distribución de electricidad, el punto de evacuación deberá coincidir con un punto de suministro de energía eléctrica y el promotor de la planta será el titular de ese punto de suministro.
Igualmente, se entenderá que la empresa distribuidora de electricidad cuenta con capacidad suficiente para evacuar al menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, siempre que la planta se ajuste a las condiciones que se establecen en la citada orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Asimismo, la disposición señala que no se podrán acumular las potencias contratadas en diferentes puntos de suministros, aunque éstos correspondan a un único titular. |
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