TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook.

jueves, marzo 13, 2008

Extremadura publica la orden que regula las pequeñas instalaciones fotovoltaicas - Ingeniería Rural

CHILE AUN NO TIENE NORMATIVA AL RESPECTO Y MENOS UNA QUE PROMUEVA ESTE TIPO DE ENERGIA ALTERNATIVA.

Extremadura publica la orden que regula las pequeñas instalaciones fotovoltaicas - Ingeniería Rural

 
 
http://www.asif.org/images/QOHELET_2.jpg
PLANTA FOTOVOLTAICA
 
Gobierno C.A. Extremadura

13 Marzo ´08- El Diario Oficial de Extremadura recogío ayer la orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de electricidad de las pequeñas instalaciones fotovoltaicas, con una potencia igual o inferior a 300 kilowatios.

Se trata de una de las medidas que pone en marcha la Junta de Extremadura para el fomento de las energías renovables en la región, en aras a desarrollar un sistema energético eficiente, limpio y de calidad.

Además, el consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, ha señalado que, con esta medida, "se da apoyo a un tipo de instalación de energía solar fotovoltaica de pequeña potencia, que tiene un mínimo impacto ambiental, con lo que se consigue un doble objetivo".

En ese sentido, Navarro ha destacado que, por un lado, "se facilita la implantación de estas pequeñas instalaciones a particulares, pequeñas industrias y empresas que lo deseen y, al mismo tiempo, se contribuye al desarrollo de energías limpias en la Comunidad, que es uno de los objetivos que contempla la lucha contra el cambio climático".

Según la orden que publica hoy el DOE, se establece que, para acceder a la red de distribución de electricidad, el punto de evacuación deberá coincidir con un punto de suministro de energía eléctrica y el promotor de la planta será el titular de ese punto de suministro.

Igualmente, se entenderá que la empresa distribuidora de electricidad cuenta con capacidad suficiente para evacuar al menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, siempre que la planta se ajuste a las condiciones que se establecen en la citada orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Asimismo, la disposición señala que no se podrán acumular las potencias contratadas en diferentes puntos de suministros, aunque éstos correspondan a un único titular.

Opinen, escriban  y ganen premios.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL  DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías  en  ENERGIAS RENOVABLES - Responsabilidad social empresarial y LOBBY  eficaz a nivel internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: