TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook.

miércoles, marzo 12, 2008

=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= ¿Es la penalización del incesto inconstitucional?

¿Es la penalización del incesto inconstitucional?

El caso de dos hermanos que han tenido cuatro hijos juntos ha llevado el tema del incesto y su penalización al Tribunal Constitucional de Karlsruhe.

Patrick S. y Susan K -provenientes de una familia problemática de Leipzig- crecieron separados. El Tribunal de Menores decidió separar a Patrick de su familia biológica y darlo en adopción, cuando tenía 3 años. La violencia de su padre fue el motivo. Con una sicología y una capacidad mental bastante magullada desde su tierna infancia, Patrick creció lejos, hasta que –veinte años después- sintió la necesidad de contactar a su familia.

 

Poco tiempo más tarde se encontraba viviendo con su madre y su hermana, 8 años menor. Su padre y sus otros hermanos habían muerto. La cercana relación de los hermanos, según un artículo que publica el semanario Der Spiegel, se intensificó tras la súbita muerte de la madre. Un año después del reencuentro, Susan K. esperaba un hijo. El Tribunal de Menores sospechó.

 

Incestuosos y reincidentes

 

En agosto de 2002, Patrick estaba cumpliendo la primera de las tres condenas que le impondrían los tribunales alemanes. Para octubre de 2004, Susan K. ya es mayor de edad, también ha cumplido una condena,  y ha traído cuatro niños al mundo. Los tres primeros –con  debilidad mental y física- fueron separados de sus padres por el Tribunal de Menores.  La familia Moya de Galicia: el matrimonio incestuoso fue tolerado por la leyBildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  La familia Moya de Galicia: el matrimonio incestuoso fue tolerado por la ley

 

En noviembre de 2006, ante la inminencia de un nuevo juicio y una nueva condena, Patrick y Susan buscan defensor y caen en manos de uno experimentado: El párrafo 173 del derecho penal tipifica el delito de relación sexual entre parientes. Sin embargo, así se plantea ante Karlsruhe, ¿el condenar un acto sexual de mutuo acuerdo es punible por alguna otra causa que no sea moral? ¿Es suficiente la protección de un tabú para separar a los niños de sus padres, o a una pareja? El asunto es delicado. Además, los casos no son muchos.

 

El abuso sexual es punible

 

La autodeterminación sexual de los menores está protegida por normas que no pasan por la consanguinidad, dicen los expertos. En el caso de las relaciones consanguíneas de mutuo acuerdo no existe una víctima a la que proteger. Por ende, por ejemplo, en caso de que una hija mayor de edad tenga voluntariamente relaciones sexuales con su padre, ella también es condenada.

 

Entre dos y cuatro por ciento de la población, según datos del Instituto Max Planck de Friburgo, ha tenido alguna experiencia incestuosa en su vida. Por un lado, cierto es que la naturaleza prevé un rechazo natural a la consanguinidad –un parecido que se percibe inconscientemente a través del olfato; lo que la naturaleza evita con este mecanismo de protección  son las posibles malformaciones y la debilidad del posible fruto de unión, por contar con un mismo sistema genético e inmunológico. 

 

Por otro lado, el fenómeno del deseo incestuoso es tan antiguo como la humanidad y ha sido un tabú en muchas culturas. En otras no. Y la cuestión no es la causa de estas posibles  tendencias incestuosas –según unos se originan siempre en disfunciones familiares-, lo que se cuestiona es si debe ser penalizado o no.

 

¿El incesto no hace daño a la sociedad?

 

En Francia, por ejemplo, la penalización del incesto fue abolida en 1810, pues según la declaración de los derechos humanos y civiles desarrollada a raíz de la Revolución Francesa: "la ley tiene el derecho de penalizar sólo aquellas acciones que causan daño a la sociedad". El daño a la sociedad que pueda causar una relación incestuosa es cuestionable. Como cuestionable es aducir que se penaliza por la alta probabilidad de descendencia con malformaciones.  

 

Como fuere, el Tribunal Constitucional no está frente a una tarea fácil. Por un lado, el destino de esta pareja -que quiere vivir junta y criar a sus hijos- depende de ese fallo. Por otro, está la Constitución y su protección a la autodeterminación del individuo. En todo caso, claro está que de fallar en contra de la penalización del incesto, este sonado caso sentaría precedente y significaría la ruptura de un enraizado y milenario tabú.

Opinen, escriban  y ganen premios.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL  DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías  en Responsabilidad social empresarial y LOBBY  eficaz a nivel internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: