TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook.

jueves, marzo 27, 2008

Advierten sobre la necesidad de un marco legal para el mobbing Guardar

Advierten sobre la necesidad de un marco legal para el mobbing Guardar

Andrea Mac Donald reflexiona sobre la falta de regulación de este nuevo fenómeno del derecho laboral que preocupa tanto a trabajadores como a empresarios

Agrandar letra Achicar letra Imprimir

Ciertamente el acoso moral en las relaciones laborales ha constituido un nuevo fenómeno en el derecho laboral argentino. Ya en los países europeos en la década de los 90 fue de un notable auge y una problemática en los trabajadores que sufrían dicho fenómeno.


Siendo el mobbing o acoso moral una nueva problemática laboral en los trabajadores, considero al mismo como "aquel proceso psicológico sistemático, integrado por la ejecución de una serie de estrategias empleadas por una o varias personas integrantes de una organización, dirigidas hacia otra u otras que son las víctimas del mobbing y cuyo objetivo esencial es la exclusión definitiva del mercado laboral".

En Argentina, se presentaron siete proyectos que reglamentaban sobre el mobbing o acoso moral en las relaciones laborales, los cuales han perdido estado parlamentario como producto de no haber obtenido continuidad del trámite ante el Congreso.

Dichos proyectos contemplaban el acoso moral, psicológico e injurias hasta la misma extensión de responsabilidad del empleador que propiamente en varias resoluciones pronunciadas por nuestras salas laborales han hecho hincapié en determinados casos.

Lo cierto es que el mobbing sigue siendo una figura sin un marco legal, contando solamente con los fallos dictaminados por los tribunales nacionales desde el caso Duffey hasta los mas recientes en donde dichos tribunales han hecho lugar a la figura.

La realidad nos muestra que existe un olvido del mobbing en las relaciones laborales, ya que interpretamos que existe una falta de interés en su reglamentación, lo cual considero que si bien deben determinarse en que casos se configuran como mobbing en las relaciones laborales, la misma debería ser incorporada a la Ley de Contrato de Trabajo y que no bastaría tan sólo con la aplicación del régimen de responsabilidad consagrado por el Código Civil.

Es evidente que no sólo para los trabajadores incumbe preocupación frente a la falta de interés de una reglamentación legal del acoso moral, sino además para las empresas, ya que mientras no exista una legislación que sancione a la figura, se seguirán aplicando los antecedentes que sentaron la jurisprudencia a través de los fallos pronunciados por los tribunales nacionales.

El mobbing no sólo implica costos laborales y económicos para el trabajador, sino también para el empresario, de modo tal, que si la misma fuera reglamentada a través de una legislación eficiente y coherente que determine en que casos será aplicable, evitaría dichos costos para ambas partes en la relación laboral.

Lea más:

"Mobbing: siete proyectos clave naufragan en el Congreso"


Por Andrea Fabiana Mac Donald, abogada y profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UBA) 
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en MOBBYNG, ACOSO ORAL Y SEXUAL EN EL TRABAJO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: