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domingo, agosto 24, 2008

LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL POR VIOLACIONES GRAVES:

LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL POR VIOLACIONES GRAVES:
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

 

Objetivos:

Que los y las estudiantes:

a) Reflexionen sobre el avance del derecho internacional en materia de Justicia Penal Internacional;

b) Estudien el proceso de creación del Estatuto de Roma;

c) Aprendan la competencia de la Corte Penal Internacional;

d) Distingan quienes pueden iniciar un asunto ante la Corte Penal Internacional;

e) Identifiquen en términos generales, las principales disposiciones del Estatuto de Roma

 


Las Naciones Unidas han dado en los últimos años pasos firmes dirigidos hacia combatir la impunidad de aquellos que cometan los crímenes más aberrantes; si bien después de los juicios de Nuremberg y Tokio se pensó que un tribunal penal internacional iba a adoptarse rápidamente, lo cierto es que no se dieron progresos concretos en la materia hasta la década del 90 (1).

Las cuestiones atinentes a la paz internacional estuvieron intencionadamente separadas de la protección de los derechos humanos; ello ha cambiado particularmente cuando el Consejo de Seguridad dio lugar a la creación de dos tribunales penales internacionales por la comisión de actos aberrantes contra la dignidad de las personas (2).

Los derechos humanos son hoy un contenido ineludible de la paz internacional; y esta sólo es posible desde el respeto irrestricto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres.

El Consejo de Seguridad aprobó en 1993 una resolución por la cual se creó un Tribunal Internacional para juzgar a los responsables de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario internacional, en el marco del conflicto de la ex Yugoslavia. Un año después, otra Resolución del Consejo de Seguridad dio nacimiento al Tribunal Internacional para juzgar las violaciones graves al derecho humanitario y a los derechos humanos en Rwanda (3).

Creación de Tribunales Penales Internacionales 
por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

  • Resolución 808/93: Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia
  • Resolución 955/94: Tribunal Internacional para Rwanda


El Consejo de Seguridad, habitualmente influenciado por miradas políticas, no ha creado un tribunal para cada ocasión que se violaron masivamente los derechos humanos. Por ello, en una de las megaconferencias de esta década, la celebrada en Roma entre junio y julio de 1998, se aprobó el Estatuto para la Creación de una Corte Penal Internacional.

La Corte fue establecida en marzo de 2002 en la ciudad de La Haya y es un tribunal que tiene carácter permanente (4).

Crímenes bajo competencia de la Corte Penal Internacional

  • Genocidio
  • Crímenes de Lesa Humanidad (asesinatos múltiples, desapariciones, torturas, violación, embarazo forzado, etc.)
  • Crímenes de Guerra (violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario)
  • Agresión internacional

El Estatuto de Roma forma parte de un avance trascendente en la lucha contra la impunidad; los Estados han coincidido que los crímenes tipificados son los más graves y deben hacerse los mayores esfuerzos para que los mismos no queden impunes (5).

Así, el Estatuto señala que "Es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal respecto de los responsables de crímenes internacionales" (6).

Quienes pueden iniciar un asunto son el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, un Estado Parte, y la Fiscalía del Tribunal (7).

La Corte Penal tiene naturaleza subsidiaria o complementaria, es decir, asume competencia cuando a nivel nacional no se ha podido o no se ha querido juzgar a una persona presuntamente responsable de alguno de los crímenes (8).

El Estatuto de la Corte Penal Internacional es un instrumento que responde a una adecuada perspectiva de género: en la tipificación de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra aparecen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparables.

El Estatuto contempla medidas especiales para acompañar eficazmente las exigencias de investigación y enjuiciamiento de delitos contra las mujeres: la fiscalía tendrá personas especialistas en violencia sexual y violencia por razones de género. Igualmente, la Secretaría del Tribunal tendrá una dependencia de víctimas y testigos con personal especializado para atender a las víctimas de relacionados con delitos de violencia sexual (9).

Además, el balance adecuado de género es uno de los aspectos a tener en cuenta para la integración de la Corte; en la primera constitución del Tribunal ese balance no ha sido contemplado del todo, ya que hay 7 juezas y 11 jueces (10).

El Estatuto establece la obligación de los Estados de cooperar con la Corte; se fijan los principios generales de derecho penal y las garantías para las personas acusadas y la pena de muerte está prohibida por el Estatuto.

Algunas disposiciones preocupantes del Estatuto son la posibilidad para el Consejo de Seguridad de suspender un procedimiento ante la Corte por períodos de doce meses, la posibilidad para los Estados de efectuar una declaración especial al momento de ratificar el Estatuto, por la cual se excluya la competencia de la Corte en casos de crímenes de guerra respecto de sus nacionales o por actos cometidos en su territorio por única vez y por un período de siete años, y la facultad para los Estados de celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan recíprocamente a entregar a sus nacionales antes de enviarlos a la Corte (11).

Organos de la Corte Penal Internacional

  • Presidencia
  • Sección Apelaciones
  • Sección de Primera Instancia
  • Sala de Cuestiones Preliminares
  • Secretaría
  • Fiscalía

La adopción del Estatuto de Roma ha sido uno de los acontecimientos más trascendentes en materia de derecho internacional, y particularmente en lo atinente a la protección de los derechos humanos; si bien el Estatuto posee algunas normas criticables y existen Estados muy poderosos que se han manifestado abiertamente en contra del sistema adoptado (12), el proceso de ratificación alcanzado es muy auspicioso (13), y la constitución  de la Corte abre una esperanza cierta para la realización de la justicia en el plano internacional.

El hecho de haberse creado el Tribunal por medio de un tratado y un proceso complejo de negociación entre los Estados, y no de una resolución de un órgano político como el Consejo de Seguridad, otorga a la Corte una legitimidad que tiene su base en la voluntad inequívoca de la comunidad internacional en su conjunto, para que los crímenes más aberrantes contra la dignidad de las personas no queden impunes.

NOTAS:

(1) La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas es un órgano encargado de fomentar la codificación internacional; comenzó estudios sobre la materia en 1949. Recién después de la creación del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia por parte del Consejo de Seguridad, (en 1993), la Asamblea General de Naciones Unidas le pide a la Comisión de Derecho Internacional que elabore un proyecto de Estatuto para un futuro tribunal penal internacional, y en 1995 se comienza a preparar la Conferencia que se llevó a cabo en 1998.

(2) Ver Salvioli, Fabián: "Relaciones internacionales, derechos humanos y educación para la paz"; en: "Human Rigths: The Promise for the XXIst Century / Direitos Humanos: A promessa do século XXI"; Ed. Universidade Portucalense, Oporto, 1997.

(3) El Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia tiene competencia en violaciones graves a las Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949, a la IV Convención de La Haya sobre Guerra Terrestre de 1907, y a la Convención contra el Genocidio de 1948. Por su parte, el Tribunal Penal para Rwanda tiene competencia por la comisión del crimen de genocidio y violaciones graves al art. 3 común de los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario, y del Protocolo II Anexo a dichas convenciones. (Las normas sobre derecho internacional humanitario se estudian en el Capítulo VI del presente Curso).

(4) Estatuto de Roma: art. 1.

(5) Para un estudio sobre el tema ver Salvioli, Fabián: "¿La Justicia que viene? Un análisis de la Conferencia de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional"; en: Agora, N 2; pp. 173 - 192; ed. CEPS, Universidat de Valencia, 1999.

(6) Estatuto de Roma: preámbulo.

(7) Estatuto de Roma: art. 13. El Consejo de Seguridad y los Estados Partes deben iniciar el asunto ante la fiscalía del Tribunal. Las atribuciones del fiscal para iniciar una actuación de oficio se encuentran en el art. 15 del Estatuto.

(8) Estatuto de Roma: art. 1

(9) Estatuto de Roma: arts. 42 - 43.

(10) Las personas que integran el Tribunal son elegidas por la Asamblea de los Estados Partes; es decir, por el conjunto de Estados que ratificaron el Estatuto; duran 9 años en sus funciones y deben poseer una reconocida competencia en derecho internacional público o derecho penal; además del equilibrio de género debe respetarse una repartición geográfica equitativa para la conformación del Tribunal.

(11) Estatuto de Roma: arts. 16, 124 y 98.

(12) Por ejemplo, China votó en contra de la adopción del Estatuto, junto con otros 6 Estados; por su parte, los Estados Unidos e Israel, luego de firmar el Estatuto de Roma, han presentado el "retiro" de dicha firma, un acto de dudosa legalidad para el derecho internacional.

(13) 89 ratificaciones y 139 firmas al mes de marzo de 2003.

 


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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