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miércoles, octubre 22, 2008

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El derecho a la información medioambiental PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Asociación contra el ruido   
MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2008
Uno de los agentes contaminantes de la atmósfera mas importante y menos conocido pero que la Organización Mundial de la Salud ha recogido en su catalogo de enfermedades y sus efectos negativos sobre la salud, es el ruido.

Recordemos que niveles sonoros por encima de 30 db en los dormitorios y 25 db, si la actividad es colindante, están prohibidos, y por encima de 35 db afectan a la salud. La inmisión sonora es una violación del  derecho a la intimidad, artículo 18.1 de la Constitución Española, Derecho Fundamental, reconocido por nuestro Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Asimismo el mandato constitucional de proteger la salud ( art. 43 ) y el medio ambiente ( art. 45 ) engloban la protección contra la contaminación acústica.
La Comunidad Europea firmó, el 25 de junio de 1998, el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conocido  por el Convenio de Aartthus, como consecuencia, el Parlamento Europeo y el Consejo, dictó la Directiva 2003 / 4 / CE, relativa al acceso del público a la información Medio Ambiental.
Este acceso y su difusión contribuye a una mayor concienciación en materia de medio ambiente, a un intercambio de puntos de vista y a una más efectiva participación del público en la toma de decisiones medio ambientales y  la mejora del medio ambiente. Con estas directrices se promulga en España la ley 27 / 2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente.
Esta ley garantiza la obtención de esa información en el plazo de un mes y la puesta a disposición de cualquier ciudadano, por escrito o mediante redes públicas de telecomunicaciones, informática u electrónica. Un ejemplo, lo tenemos con el Mapa de Ruidos en la pagina web del Ayuntamiento de Valencia, aquí por el contrario, ni se realiza el mapa y se nos priva, además, de los paneles de información medio ambiental.
El derecho a la información significa que la divulgación debe ser la norma general y la negativa a facilitarla, es un criterio restrictivo. Asimismo la autoridad competente en esta materia con el fin de concienciar aún más al público sobre estas cuestiones medioambientales y de mejorar su protección deben difundirla por los medios disponibles.
La Ciudad de Ceuta aparece, tristemente, en primer lugar, en la Encuesta de Calidad de Vida del Instituto Nacional de Estadística sobre hogares que sufren el ruido con mas de un 40 %. El Libro Blanco del Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones de Valencia también nos señala ese lugar. 
En marzo del 2007, en el Pleno de la Asamblea, el Sr. Ferrón, anterior Consejero de Fomento reconoció que Ceuta tenía un problema medio ambiental grave con el ruido, propuso la elaboración del mapa de ruidos con el apoyo de todos los grupos y nunca más se supo.
En julio 2008, la Consejería de Sanidad anuncia la realización de una Encuesta sobre la Percepción ciudadana sobre el Ruido en Ceuta, información complementaria y que no puede sustituir al mapa de ruidos, encuesta ya finalizada, y cuyos datos tienen que estar en manos de la Consejería y estamos a la espera de que sean difundidas entre la población y esperar la respuesta de este equipo de gobierno sobre sus planes de acción, medidas preventivas y correctoras para combatirlos.
La Asociación Contra el Ruido ( ASCORCE ), cuya finalidad "es combatir la contaminación acústica y ambiental, sus causas y sus efectos", de acuerdo con la ley 27 /2006, sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia medio ambiental, como pública e interesada ha solicitado de la Consejería de Sanidad dicha información.
Debemos tener presente que zonas como Patio Páramo; La Marina; el Recinto Sur, zona del ambulatorio; la Plaza de España; los baños árabes; zonas de ocio, el Paseo de las Palmeras y otras, están sufriendo continuamente estos ruidos y sus efectos. Las causas son provocadas por el tráfico; botellones; terrazas de locales; música; vehículos discotecas; aparatos de aire acondicionados, sin control alguno; vehículos de baldeo de la limpieza; camión de la basura; arrastre de contenedores; manipulación y arrojo de vidrios a altas horas de la madrugada, etc , hacen que las noches en Ceuta, sin descanso, sean un calvario difícil de superar en algunas zonas. Su nivel acústico ambiental puede estar, posiblemente, en algunas zonas,  por encima de los 65 decibelios.
Este nivel de inmisión sonora en los dormitorios, no permiten el descanso y causan terribles efectos sobre la salud: taquicardias, alteraciones del sueño; hipertensión;  estrés, irritabilidad; cansancio, efectos colaterales en aquellos con padecimientos endocrinos, cardiológicos, etc.
Por ello esperamos que por el bien de la ciudadanía se den a conocer esos datos lo antes posible; de sus resultados habrá que estudiar la posibilidad declarar zonas acústicamente saturadas ( ZAS ); obligación de poner limitadores potenciales de decibelios en todos los aparatos sonoros; se obtengan los medios necesarios, sonómetros y calibradores, y programas informáticos para control de los limitadores; y se ordene la ciudad de acuerdo con el Real Decreto, 1367/07, de objetivos de calidad acústica, donde las zonas residenciales se consideren de alta sensibilidad acústica y sean protegidas y se exija un  estricto incumplimiento de la Ordenanza de Ruidos de Ceuta de 1993.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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