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martes, abril 22, 2008

=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= Ley de Transparencia: Cómo denunciar las faltas de los servicios públicos

Ley de Transparencia: Cómo denunciar las faltas de los servicios públicos
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Los alcances de la ley

  21 de abril 2008 

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diario.elmercurio.com | 2008-01-15
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www.camara.cl | 2008-04-22
El Periodista - Secretismo versus probidad
www.elperiodista.cl | 2008-03-07
No incluye medios en papel digital

La nueva legislación consagra el principio de transparencia en la función pública, en cuanto a respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de los órganos estatales, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que establezca la normativa.

De esta forma, toda la información relacionada con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos del Estado, deberán estar a disposición permanente del público en forma material y de manera virtual en los sitios electrónicos respectivos.

Junto con las facultades, funciones y atribuciones de cada institución, deberán publicarse antecedentes tales como el detalle de la planta funcionaria y del personal a contrata y a honorarios, junto con sus respectivas remuneraciones; las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, junto con las empresas contratistas a cargo, especificando las identidades de los socios y accionistas principales de dichas firmas.

Ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas y de Orden, órganos y servicios públicos en general, estarán sometidos a las exigencias de la nueva ley que se enmarca en la llamada Agenda de Probidad impulsada por el gobierno, con miras al Bicentenario de nuestra nación.

Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes que ofrece el texto legal es que se incluyen en esta normativa organismos autónomos como la Contraloría General de la República y el Banco Central, al igual que las empresas públicas, las del Estado y las sociedad en que éste tenga una participación mayoritaria o superior al 50 por ciento.

En el caso del Congreso, la norma dispone que el Poder Legislativo también se regirá por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en la Constitución y en esta ley, informando en sus sitios electrónicos respecto a sus funciones y atribuciones, pero especialmente de la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y comisiones, de la misma manera que de las votaciones y elecciones a las que concurran, sus dietas y asignaciones.

"Estamos frente a una buena ley, que es el resultado de un serio esfuerzo conjunto realizado por el Ejecutivo y los parlamentarios. Por supuesto que la ley no es perfecta, pero es un reflejo de los esfuerzos que se han sumado por igual, tanto del Ejecutivo como del Parlamento, y creo que hemos tenido un buen resultado gracias a eso", sostuvo el Presidente de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, Edmundo Eluchans (UDI).


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Saludos
Rodrigo González Fernández
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