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jueves, abril 10, 2008

Acceso a la información pública DESDE BCN LEGISLATIVA

Acceso a la información pública
Acciones de Documento

Principales aspectos de la ley

  20 de marzo 2008


Obligaciones y plazos: se consideran públicos las resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda información elaborada con presupuesto público, y por ende deben ser entregados a todo ciudadano que las requiera. Las solicitudes se deben hacer por escrito y el organismo requerido tiene un plazo de veinte días para entregar la información o para denegarla fundadamente. Si estos plazos no se cumplen o si hay una negativa infundada, habrá multas de entre 20% y 50% del sueldo del funcionario infractor y suspensión de funciones por cinco días.
 
Excepciones: Las únicas razones para negar información son que afecte el cumplimiento de las funciones de la repartición, que pase a llevar derechos de las personas (como privacidad, reserva médica o intereses comerciales), que afecte la seguridad nacional, que afecte el interés nacional, por ejemplo, si se refiere a salud pública, o que se declare secreta por una ley de quórum calificado.
 
Se crea el Consejo para la Transparencia que será autónomo y tiene capacidad para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de esta ley. Además deberá capacitar a los empleados públicos. (Ver más).

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Rodrigo González Fernández
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