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miércoles, abril 23, 2008

ACOSO LABORAL, MOBBING Canarias es la tercera comunidad con más denuncias por acoso laboral"

MOBBING
¿QUE SE ENTIENDE POR MOBBING?
 
CARLOTA RODRÍGUEZ MONTERO - PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN CANARIA CONTRA EL MOBBING
"Canarias es la tercera comunidad con más denuncias por acoso laboral"

Texto: Rafael Lutzardo
Foto: DA

Incomprendidos, deprimidos, desesperados, aislados e ignorados. Así se sienten las personas que sufren acoso moral en el ámbito laboral. Para analizar la verdadera realidad de este fenómeno nada mejor que la especialista y presidenta de la Asociación Canaria contra el Mobbing(Ascamo); Carlota Rodríguez Montero. 

- ¿Qué se entiende por 'mobbing'?

"El concepto de mobbing fue popularizado por el psicólogo alemán Heinz Leymann en la década de los 80, como la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. Del mismo modo, el concepto de mobbing, traducido de manera correcta al castellano, sería acoso psicológico. En los países del norte de Europa y en España se habla de mobbing, en los países anglosajones de bullying, y en los países latinos y francófonos se utiliza con más frecuencia, la expresión acoso moral en el trabajo".

- ¿Cuál es la estadística actual del 'mobbing' en Canarias?

"La Encuesta de Salud de Canarias realizada en 2004 revelaba que el mobbing lo habían sufrido casi el 14% de los canarios, y los trabajadores en edades comprendidas entre los 30 y 44 años, un 17,7%. Tomando datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el año 2005, se habían presentado un total de 1.577 denuncias por acoso laboral mobbing en toda España. En Canarias, Las Palmas registró 47 y Santa Cruz de Tenerife, 39. En el año 2007, y de las mismas fuentes, en Canarias se presentaron 118 denuncias por acoso laboral, lo que en cifras supone que es la tercera comunidad con más denuncias por acoso laboral. Si comparamos las poblaciones activas de cada una de las comunidades citadas con el número de denuncias, posiblemente Canarias ocuparía el primer lugar".

- ¿Quiénes son las personas que más sufren 'mobbing', las mujeres o los hombres?

"La V Encuesta de Condiciones de Trabajo de 2005, realizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, refleja que algo más de 700.000 trabajadores habrían sufrido acoso laboral en su empleo a lo largo del año anterior. El acoso psicológico lo padece más las mujeres, los trabajadores menores de 45 años y los que desempeñan sus funciones en grandes empresas. Si nos remitimos a la Encuesta de Salud de Canarias 2004, se concluía que a diferencia de lo que ocurre a nivel nacional e internacional, en Canarias el mobbing afecta igual a hombres que a mujeres".

- ¿Qué apoyo reciben las víctimas a nivel institucional?

"Muy poco o ninguno. Hay un hecho real y constatable, a partir, de la Resolución del Parlamento Europeo sobre acoso moral en el lugar de trabajo, nacen los movimientos asociativos, formados y constituidos por las víctimas del psicoterrorismo laboral. Si repasamos, lo que nuestro país ha hecho legislativamente para luchar contra esta lacra social -considerada ya como epidemia del siglo XXI-, diríamos que sólo han habido buenas intenciones y promesas electorales incumplidas". 

¿Cuándo se considera a una persona víctima de 'mobbing'?

"Si partimos de su propia definición, los tres criterios diagnósticos más aceptados por los investigadores europeos, son la existencia de una o más conductas de hostigamiento internacionalmente reconocidas (es decir, el LIPT 45, (las 45 conductas descritas por Heinz Leymann); la duración del acoso como algo que se presenta a lo largo del tiempo (un mínimo de 6 meses); y la repetición y frecuencia de las conductas constitutivas de acoso (una o más veces a la semana). Estos tres elementos son los que establecerían la existencia de mobbing, y exigido por los jueces de nuestro país".

- ¿Qué conciencia social hay en torno al 'mobbing'?

"La V Encuesta de Condiciones de Trabajo de 2005 destaca que los estudios influyen en la percepción del acoso laboral. Para quienes no tienen estudios, los casos demobbing se citan en un 1,8%, mientras que esta cifra se dispara hasta un 5,7%, si son universitarios. Similar situación ocurre con los empleados públicos, un 5,8% frente a los trabajadores del sector privado en un 3,7%. Y en las grandes empresas el índice asciende al 6%. En octubre de 2006, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Jaén condenaba a cárcel a un empresario por mobbing, lo que fue portada de los informativos a nivel nacional. Este hecho no fue sólo por la gravedad del mismo, sino porque casos como el de Jokin Ceberio, el niño vasco que se suicidó tras ser acosado en su colegio, ayudaron a los jueces a cambiar de criterio, ya que hasta mediados de 2005, los juzgados de lo Penal archivaban las demandas por mobbing, al interpretar las denuncias como infracciones laborales".

¿Cómo se pronuncian los sindicatos en Canarias sobre tal efecto psicológico?

"La percepción del acoso laboral mobbing, es igual para los sindicatos que para el resto de la sociedad; es decir, invisible. Lo cierto es que es un problema nuevo a afrontar, y muy serio. Los riesgos psicosociales, el mobbing y otros (estrés, violencia en el trabajo, acoso sexual, burn-out), no son visibles como la violencia física, aunque estos nuevos riesgos son un nuevo reto para la prevención. El compromiso que adquieran las distintas organizaciones sindicales vienen de la obligatoriedad y cumplimiento de la Estrategia Comunitaria para la Seguridad y la Salud en el trabajo 2007-2012. En Santa Cruz de Tenerife, en julio de 2007, CSI-CSIF creó un servicio pionero para ayudar a las víctimas de acoso laboral. Otras organizaciones sindicales, imparten cursos sobre este riesgo psicosocial".

- ¿Cuál es el perfil de la persona que provoca el 'mobbing'?

"Las características o perfil psicológico del acosador pueden ser variables, aunque los investigadores y autores del fenómeno del mobbing, identifican a tres: paranoicos defensivos, personas mediocres que ostentan puestos de trabajo inmerecidos, y piensan que otras personas de más valía profesional persiguen su puesto; narcisistas, personas con una autoestima exagerada que el hecho de encontrarse con trabajadores brillantes piensan que le hacen sombra; y maniacos, personas con complejo de manías persecutorias que necesitan agredir permanentemente a otros, sobre todo a los inferiores o débiles. Los expertos internacionales coinciden en que los trabajadores más afectados son los brillantes, los mejor valorados, los más creativos, los más cumplidores y aquellos que se han negado a participar en acciones ilícitas o antiéticas que puedan perjudicar a la organización o a los clientes". 

- ¿Cuáles son las herramientas institucionales para luchar contra el 'mobbing'?

"Los protocolos antimobbing serían los elementos que garantizarían el tratamiento de prevención y reacción ante el acoso psicológico de los empleados públicos que prestan sus servicios en el ámbito de la Administración y en las empresas, a través, de los convenios colectivos. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 48, establece medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, con la implementación de códigos de buenas prácticas. 

- ¿Qué repercusiones patológicas negativas tienen las víctimas afectadas por el 'mobbing'?

"Un estudio revela que el hostigamiento laboral en el ámbito laboral acaba causando a la víctima más daños que a la persona que sufra acoso sexual, pero visto por la sociedad. Puede llegar a provocar importantes alteraciones psicológicas, como ansiedad, crisis de angustia, ataques de pánico, depresión, hipertensión arterial, cefaleas tensionales, dolores articulares, cervicales y lumbares. etc".

- ¿Cómo se pronuncia la Ley ante una víctima de 'mobbing'?

"En España no existe una regulación especifica sobre el acoso laboral, pero sí una genérica sobre cuya aplicación se han dictado las sentencias de los tribunales. Debería existir una ley específica contra el mobbing, como la ley belga, que es la más completa con la que actualmente contamos en el marco de la Unión Europea

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Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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